Desarrollo Teórico en el ámbito específico de la Injusticia:

El amparo, apriori, en una “supuesta mentira” (Ley, Conflicto, Circunstancia, Maneras de actuar según estas, etc…) negligente y conscientemente, a sabiendas o no del resultado, por orden o mandato, por iniciativa o voluntad propia, amparado por la “Justicia del Momento” (como forma simulada o no de Incurrir a sabiendas en Fraude de Ley, siendo Ley la máxima de la Libertad y la Justicia), con poder propio para evitar tal acción en el momento o reiterarse esta en el Futuro (bajo las mismas intenciones de antes), puede ser considerado como un abuso de poder interesadamente particular, para o no, perpetuar estos intereses, simuladamente o no, en el “Tiempo”, y por lo tanto un delito punible o no por el amparo de esa supuesta mentira.

Una vez descubierta, “a interiori”, estas circunstancias, con un buen Poder Judicial Institucional, se debería en este caso (teóricamente) presentar jurisprudencia. En caso contrario, el amparo en esa “supuesta mentira o mentiras” puede reiterarse de nuevo y degradar o debilitar el Estado de Derecho. Como se sabe, el conocimiento o no de la ley por parte de un sujeto, no justifica que este sujeto y el Estado, o viceversa, tengan que rendir cuentas por ello si se comete alguna ilegalidad. El amparo en la “supuesta o supuestas mentiras” también pueden extrapolarse a las circunstancias del hecho punible, de modo que puede darse para un mismo hecho contra la Ley, varios resultados.

La durabilidad de esta anomalía conocida y consentida de alguna forma en el tiempo, no debería implicar la “no retroactividad” de la ley necesaria para la convivencia, en Estado de Derecho, de la Sociedad.

El “Supuesto Fallo” en el Sistema Judicial, puede llevar a un “Vacío Legal”, difícil de salvar por los propios medios, de los Sistemas Democráticos existentes. Si este es incapaz de solucionarlo solbentemente, en el plazo y la medida de rango suficiente como para subsanarlo, la potestad debería de recaer en el Pueblo de forma Democrática, entendiéndose este como la Ciudadanía de un Estado, que Libre, Justa y Democráticamente, pueda decidir en estas circunstancias como resolver esta anomalía, y evitarla en el tiempo (Jurisprudencia).

En caso de convivir este Régimen Democrático coetáneamente con otros Estados, y resultar conflictiva la corrección de la norma o normas, se debería atener a la Ley Máxima, como la Comunidad de Naciones. En caso de que en esta Comunidad también se de la circunstancia de algún amparo en una “supuesta mentira” (para o por los mismos hechos descritos antes para un solo estado o circunstacia de ley), también deben de aparecer los medios democráticos para subsanarlos. Pueden hablarse en este caso de acuerdos, amnistías, reformas, elecciones, etc, para según el fin de La Justicia, solventar los problemas y conflictos de la Sociedad o Sociedades.

“La Torre de Babel debe de ser eso… la honradez perdida en el Tiempo.”

Dhadra

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